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Guia para presentar el IVA correctamente

Una de las obligaciones que todo profesional autónomo debe presentar es el impuesto sobre el valor añadido(IVA). Este tributo grava las entregas de bienes o prestación de servicios, las adquisiciones intracomunitarias de bienes y las importaciones. Por tanto, empresarios y profesionales han de presentarlo.

Sin embargo,hay excepciones:la actividad debe desarrollarse en la Península o en Baleares. Canarias,Ceuta y Melilla están excluidas, ya que en ellas se aplica el impuesto general indirecto canario(IGIC) y el impuesto sobre la producción, los servicios y la importación (IPSI), respectivamente.

Características del IVA

  • El tipo impositivo general del IVA es el 21%, pero existen dos reducidos: el10% y el 4%.
  • Aunque el impuesto lo abona el consumidor final del bien o servicio, es el empresario o autónomo el que lo ingresa y presenta periódicamente.
  • Todas las operaciones deben registrarse en los libros de registro específicos del IVA, y presentar la autoliquidación única en cada periodo de liquidación,  sea cual sea el régimen de tributación de las actividades.
  • El periodo de liquidación puede ser mensual o trimestral.
  • Se calcula y, en su caso, se debe ingresar la diferencia entre el IVA devengado, es decir, el repercutido a clientes, y el IVA soportado deducible, es decir, aquel que repercuten los proveedores.
  • En el caso de que en algún trimestre no resulte ninguna cantidad a ingresar, se deberá presentar la declaración sin actividad para compensar o, en el último trimestre, devolver, si procede.
  • En el último periodo (mes o trimestre) se deberá presentar una declaración del resumen anual junto a la autoliquidación.

Plazos y lugares

Los autónomos de cualquier lugar de España, excepto de Canarias (Agencia Tributaria Canaria), Navarra (Hacienda de Navarra) o País Vasco (Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco), habrán de presentar su liquidación de IVA en la delegación o administración de la Agencia Tributaria correspondiente, o
en alguna de las oficinas de las administraciones tributarias de las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de Autonomía con competencias de gestión.

Los plazos para presentar las autoliquidaciones suelen ser trimestrales, excepto los inscritos en el registro de devolución mensual, las grandes empresas y los que apliquen el régimen especial del grupo de entidades, que serán mensuales. Además, todos están obligados a presentar la declaración resumen anual, excepto los declarantes del régimen de servicios electrónicos y contribuyentes incluidos en el sistema de Suministro Inmediato de Información (SII).

Las declaraciones trimestrales se entregan entre en 1 y el 20 de abril, de julio y de octubre. La última autoliquidación ( donde también se puede solicitar la devolución) se realiza entre el 1 y el 30 de enero del año siguiente.

Por su parte, las declaraciones mensuales se realizan entre el 1 y el 20 del mes siguiente. La última autoliquidación también se realiza entre el 1 y el 30 de enero.

La presentación de la declaración-resumen anual se da siempre entre el 1 y el 30 de enero del siguiente año.

Para las autoliquidaciones que elijan la domiciliación bancaria como forma de pago, se adelanta el final del plazo cinco días.

Fórmulas

Las autoliquidaciones de IVA deberán presentar diferentes modelos, en función de cada caso:

  • Modelo 303. La autoliquidación del IVA. Se atribuye al régimen general y algunos especiales (simplificado y Redeme), y para liquidaciones trimestrales y mensuales. Para realizar el trámite por internet es necesario contar con un certificado electrónico. En caso de hacerlo de forma presencial, se debe generar a través del servicio de impesión de la AEAT desde internet.
  • Modelo 308. La solicitud de devolución, si procede. Se atribuye al régimen especial del recargo de equivalencia y a sujetos pasivos ocasionales, es decir, que no tienen una liquidación periódica. Por internet se puede realizar si se posee certificado electrónico.
  • Modelo 309. Declaración-liquidación no periódica del IVA. Se trata de una declaración complementaria de otra declaración presentada anteriormente por el mismo concepto y correspondiente al mismo ejercicio y periodo. Siempre tiene que salir una cantidad a ingresar.
  • Modelo 322. Autoliquidación del IVA. Modelo individual. Corresponde al régimen especial del grupo de entidades, que deben realizar liquidaciones mensuales. Es obligatorio realizarlo a través de internet con certificado electrónico.
  • Modelo 341. Para solicitar el reintegro de compensaciones en el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca. Es una declaración trimestral.
  • Modelo 360. Para aquellas solicitudes de devolución del IVA soportado en otros países miembros de la Unión Europea por profesionales establecidos en España. Se debe realizar el día siguiente de cada trimestre o año y hasta el 30 de septiembre del año siguiente. Es obligatorio hacerlo a través de internet.
  • Modelo 361. Lo mismo, pero para países fuera de la Unión.
  • Modelo 362. Para solicitudes de reembolso en las relaciones diplomáticas, consulares y de los organismos internacionales reconocidos por España y de la OTAN por adquisiciones en España.
  • Modelo 363. Para reconocer el derecho de exención de IVA.
  • Modelo 368. Para los servicios de telecomunicaciones, de radio difusión o de televisión o electrónicos. Siempre trimestrales.
  • Modelo 380. Declaración-liquidación en operaciones de importaciones. Trimestrales, mensuales o una única anual.

 

Información facilitada por CincoDías.com

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