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Aclaración sobre la solicitud de baja del CITOPIC

 

Ante las dudas que ha planteado la negativa del Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas e Ingenieros Civiles (en adelante CITOPIC) a dar de baja colegial a los profesionales que con domicilio en Cataluña lo han solicitado alegando su colegiación en el Col·legi d’Enginyers d’Obres Públiques de Catalunya (en adelante CETOP) hay que hacer los siguientes comentarios:

  • La negativa del CITOPIC a las bajas alegando que el CETOP no existe como colegio profesional no es ajustada a derecho, dado que la corporación catalana existe real y jurídicamente y fue creada por el Decreto 14/1991, de 22 de enero de la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 1409 de 20.02.1991), está inscrita en el Registro de Colegios Profesionales de la Generalidad de Cataluña, se rige por sus estatutos aprobados por resolución del Departamento de Justicia 1437/2009 (publicados el DOGC de 25 de mayo de 2009) y su existencia está amparada por la presunción de veracidad de todos los actos administrativos.
  • Solicitada la baja colegial voluntaria, no hay uniformidad jurídica en relación a los efectos que ello conlleva. Algunas sentencias manifiestan la solicitud no admitida y no recurrida ante los Tribunales implica que el profesional mantiene su condición de colegiado (sentencias como las de la Audiencia Provincial de Madrid nº 324/2010, de 14 de junio y 609 / 2010, de 22 de noviembre, entre otras) pero otras declaran que ninguna norma obliga a pertenecer a un colegio profesional a perpetuidad y, por tanto, la relación colegial no se puede mantener si el profesional pide voluntariamente su baja (sentencias como las de la Audiencia Provincial de Badajoz núm. 327/2010, de 25 de octubre, y 348/2010 de 8 noviembre, entre otraos)
  • Caso de que se mantuviera la primera teoría jurisprudencial y los profesionales fueran considerados por CITOPIC en el futuro como deudores de cuotas colegiales, la posibilidad de que dicha corporación adoptara acuerdos para posibles reclamaciones exigiría que los órganos correspondientes adoptaran un acuerdo de reclamación de pago de cuotas impagadas y no prescritas. Este acuerdo debería afectar a todos los profesionales a los que se ha denegado la baja por cualquier motivo, o que hayan dejado de pagar los importes de las cuotas sin solicitud de baja voluntaria, dado que adoptar un acuerdo en este sentido en relación exclusivamente con los profesionales domiciliados en Cataluña resultaría un acuerdo arbitrario y haría incurrir los órganos que hubieran adoptado el acuerdo en un ilícito punible.
  • Caso de que el CITOPIC optara por una reclamación judicial y quisiera emplear un procedimiento monitorio de reclamación de cantidad, la demanda debería interponer los juzgados de lo civil del domicilio de los deudores, por tanto en Cataluña, y la simple oposición escrita de los presuntos deudores obligaría a la tramitación de la reclamación como juicio verbal con posibilidad de presentar toda la prueba correspondiente y, en este sentido, demostrar la existencia del CETOP, la colegiación y, por tanto, el desempeño real del deber de colaboración ción en el domicilio profesional.
  • En el mismo sentido, la posibilidad de medidas de presión como la inscripción de los afectados a los conocidos registros de deudores como ASNEF habría no sólo un acuerdo de los órganos correspondientes del CITOPIC en el sentido indicado anteriormente, sino que habría también que este Colegio entrara en formar parte como socio de dicha Asociación, dado que sólo las entidades asociadas tienen el derecho de inscribir a sus deudores en el registro. Por otra parte, la inclusión de datos personales en dichos ficheros exige ciertos requisitos que, caso de que no se produjeran, provocarían una responsabilidad de la entidad por intromisión en el derecho del honor de la persona afectada. En el momento actual es imposible que la falta de pago de cuotas de lugar a inscripción en este fichero.
  • En todo caso se recomienda a los profesionales afectados interponer los recursos administrativos correspondientes ante la negativa del CITOPIC a admitir las bajas, para dejar constancia de que no se consiente este hecho ni expresa ni tácitamente.

El CETOP tiene a disposición de todos los colegiados un modelo de recurso para este fin.

 

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