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Nuevas bases de cotización al RETA a partir del segundo semestre de 2017

A raíz de su publicación en fecha 28 de junio de 2017 en el BOE, mediante la Ley 3/2017 de Presupuestos Generales del Estado para 2017 se incrementan las bases mínimas en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y se fijan las bases y tipos en función de la edad que tenga el trabajador autónomo en fecha 1 de julio de 2017.

Es por ello, que a partir de la fecha de publicación de esta Ley, la base máxima de cotización para los trabajadores autónomos es de 3.751,20 €/mes y la base mínima de 919,80 €/mes.

La base de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos, incluidos en el RETA se fija en función de la edad que tengan en fecha de 1 de julio de 2017:

  • El trabajador podrá elegir su base de cotización siempre que se encuentre entre la base mínima y la base máxima que establece la Ley y cuando se trate de trabajadores autónomos menores de 47 años o mayores, éstos últimos siempre que su base de cotización en el mes de diciembre de 2013 haya sido de 1.964,70 €/mes como mínimo. Asimismo, y como excepción, el trabajador podrá elegir su base de cotización, siempre dentro de los parámetros mínimos y máximos dichos con anterioridad, cuando haya ejercitado su opción antes del 30 de junio de 2017, o cuando se trate del cónyuge del titular de un negocio, que como causa de su fallecimiento, haya tenido que ponerse en frente del negocio y en consecuencia, darse de alta en el RETA con una edad igual o superior a 47 años de edad.
  • Para los trabajadores que tengan más de 48 años en fecha 1 de julio de 2017, la base máxima que pueden elegir como base cotización es de 2.023,50 €  salvo que se trate del cónyuge que debe ponerse en frente del negocio de su cónyuge por fallecimiento de éste y en consecuencia, debe darse de alta en el RETA.
  • Por último, para los trabajadores que acrediten haber cotizado en cualquier régimen de la Seguridad Social por un espacio mayor a 5 años antes de cumplir los 50 años quedarán limitados según la última cotización acreditada:
  1. Si la última base acreditada no superara los 1.964,70 €/mes, el trabajador deberá cotizar por una base comprendida entre 919,80 €/mes y 1964.70 €/mes.
  2. Si la última base acreditada es superior a 1.964,70 €/mes, el trabajador deberá cotizar por una base comprendida entre 919,80 €/mes y el importe de su última base acreditada incrementada en un 3% con el tope de la base máxima de cotización. (3.751,20 €/mes).

Publicaciones:

  • BOE: Ley 3/2017 de Presupuestos Generales del Estado

 

Información facilitada por Bufete Escura SLP

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