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Interrumpir el paro o compatibilizarlo? Que me conviene más?

Si te ha salido trabajo y estabas cobrando el paro tienes dos opciones.

  • La primera sería la de interrumpir el paro. En este caso, habría que saber si se puede reanudar el cobro de la prestación una vez se acabe el contrato.
  • La segunda opción es compatibilizar el trabajo con la prestación. El requisito es que el contrato sea a tiempo parcial. ¿Quieres saber más detalles?

Qué trámites hay que seguir
Decidas lo que decidas, ten en cuenta que has de comunicárselo al SEPE. Puedes hacerlo a través de tu oficina de empleo, llamando por teléfono a este organismo o bien mediante la Sede Electrónica del SEPE.
Si optas por compatibilizar, es muy importante que mantengas, eso sí, la inscripción como demandante de empleo.

Primera opción: interrumpir el paro
Si te ha salido un contrato por menos de un año, en concreto menos de 360 días, puedes reanudar la prestación cuando se acabe el contrato.
En el caso de que el contrato sea superior a este tiempo, entonces vuelves a tener dos opciones.

  • La primera sería la de reanudar el paro interrumpido con la misma cuantía. Sin embargo, puede que te interese más la segunda opción.
  • El nuevo empleo puede haberte generado derecho a cobrar durante más tiempo del que te quedaba con la prestación anterior. También te puede resultar más conveniente que te hagan el cálculo de la prestación en función de las cotizaciones de este último empleo.

Eso sí, decide con cuidado. Las cotizaciones tenidas en cuenta para la prestación por la que no has optado no podrán aplicarse para una prestación posterior.

Segunda opción: compatibilizar el paro
Si decides seguir cobrando paro, la cuantía de la prestación descenderá en proporción al número de horas que trabajes.
Ten en cuenta que el tiempo que tienes derecho a cobrar el paro es el mismo que tenías, no se alarga.
Una vez finalices el contrato, puedes solicitar la reanudación, si es que sigues teniendo derecho a cobrarla. Cuando lo formalices, volverás a cobrar la cuantía íntegra de lo que te corresponda.
2 preguntas frecuentes si estás cobrando subsidio y empiezas a trabajar

¿Tengo derecho en cualquier caso?
Solo si sigues cumpliendo con los requisitos para cobrar subsidio. Ten en cuenta que el subsidio solo te lo seguirán dando si se siguen cumpliendo lo siguiente: tus ingresos no deben superar el 75 % del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, y debes mantener el requisito de carencia de rentas propias y de responsabilidades familiares.

¿Puedo seguir cobrando el subsidio después del contrato?
Sí, si el contrato ha sido inferior a 360 días. Si ha sido superior y has generado derecho a prestación, entonces debes solicitar esta prestación en lugar de reanudar el subsidio.

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