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Reflexiones del Decano sobre la situación CITOP-CETOP

¿YA TENEMOS SENTENCIA?, o eso parece.

Como Decano del colectivo que represento, elegido democráticamente en las últimas elecciones de marzo de 2013, y defensor de un modelo de gestión colegial más flexible, dinámico, comprometido y adaptado a la situación actual, creo necesario escribir las siguientes reflexiones ante las últimas actuaciones y acciones emprendidas por parte del Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas y Ingenieros Civiles hacia nuestra institución y mi persona.

Históricamente existía un único Colegio de Ayudantes de Obras Públicas, creado por decreto de 7 de marzo de 1958, que por Decreto 743/77 modificó la denominación a Ingenieros Técnicos de Obras Públicas (en adelante CITOP). A partir de la década de los 70 este Colegio único parece que pretendió un proceso de disgregación y se intentaron constituir colegios autonómicos con personalidad jurídica propia, pero manteniendo una cierta unidad colegial.

Para quien no lo sepa, el sistema jurídico español reconoce dos formas de asociaciones profesionales: zonas colegiales (territoriales o autonómicas) integradas en un colegio único (p.ej. los Ingenieros de Caminos), o bien, diferentes colegios (territoriales o autonómicos) que se reunirían en un Consejo General (p.ej. los Ingenieros Industriales).

En este contexto el decano de la zona de Cataluña de aquella época, Sr. Delfin Fernández de Sevilla Torrijos, a quien le debemos agradecer la implantación de los estudios de nuestra profesión en Cataluña, y de acuerdo con lo que establecía la Ley catalana de colegios profesionales, Ley 13/1982, de 17 de diciembre, y con el visto bueno y participación activa del CITOP, inició la constitución del Col·legi d'Enginyers Tècnics d'Obres Públiques de Catalunya (en adelante CETOP) a partir de 1987.

Esta constitución se formalizó con el Decreto 14/1991, de 22 de enero, y con la resolución de 21 de octubre de 1991, publicada en el DOGC de 8 de noviembre, se declararon adecuados a la legalidad los primeros estatutos propios del CETOP . Estos Estatutos establecían que el ámbito territorial es el territorio de Cataluña "y mantiene las pertinentes relaciones vinculantes con el Consejo General de Colegios de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas de ámbito estatal radicado en Madrid.

Por motivos que se desconocen, la corporación de Cataluña fue la única que se constituyó y adquirió personalidad jurídica propia en el ámbito autonómico.

Por otra parte, la ambivalencia entre colegio único y pluralidad de colegios autonómicos en los términos que pretendía el CITOP no prosperó. El CITOP intentó infructuosamente aprobar varias veces la modificación de sus estatutos de 1959, y cuando lo consiguió mediante Real Decreto 140/2001, de 16 de febrero, estableció en su artículo 1.3 que su ámbito territorial "abarca la totalidad de España, teniendo como principio fundamental el de unidad colegial, presupuestaria y patrimonial, todo lo cual se entenderá aplicable en tanto no se constituyan por las comunidades autónomas los correspondientes colegios en sus ámbitos territoriales. Su sede radica en Madrid". Por tanto, expresamente excluía de su ámbito de aplicación los territorios que tenían colegios autonómicos, situación que se producía en Cataluña desde 1991, diez años antes.

En ese momento legalmente debería haber constituido un Consejo General de Colegios que integrara a todas las corporaciones estatales (el CETOP y el CITOP), pero no se hizo. Se tomaron una serie de decisiones que no han traído otra cosa que crear confusiones: Se denominó Consejo al órgano de gobierno del CITOP (ver Web del CITOP: el Consejo es el órgano que administra, dirige y orienta la actuación del colegio), nombrar Presidente/a quien debería ser su Decano/a y nombrar Decanos/nas a quienes deberían ser representantes territoriales. Estrictamente sólo deberían existir dos decanos, el del CETOP y el del CITOP.

Pero a pesar de esta confusión es indudable que el CETOP es un colegio independiente desde 1991, con personalidad jurídica, colegiados, estatutos propios, sede propia, obligaciones y derechos de todo tipo. Se puede demostrar ante quien lo solicite. Hay múltiples actos propios de reconocimiento por parte del propio CITOP en este sentido. La prueba más reciente de ello es que el mismo CITOP interpuso en 2013 una demanda ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (recurso 86/2013) para impugnar de manera indirecta el Decreto 14/1991, de 22 de enero, y suprimir el CETOP como colegio profesional independiente.

A fecha de hoy, estamos pendientes de esta resolución del Tribunal. En consecuencia, queda claro que existen dos colegios. Pero a juzgar las últimas actuaciones y acciones del CITOP parece que él ya tiene la sentencia.. “...el CETOP no existe”.

Se niega al CETOP, su naturaleza de colegio y nos equiparán a una zona del CITOP. Consecuentemente, también se niega su derecho y deber de ser el representante en Cataluña de la ingeniería técnica de obras públicas, como lo ha sido desde el año 1991.

Pero, vuelvo a repetir, esto sólo sería correcto si se consiguiera una sentencia que declare la nulidad del Decreto 14/1991. E incluso en este caso sería jurídicamente dudoso.

Desde la corporación catalana hemos advertido de manera fehaciente los posibles ilícitos que se podrían estar cometiendo desde los órganos del CITOP al negar la realidad jurídica y actuar como si el CETOP ya estuviera extinguido y el Decreto hubiera sido declarado nulo. Pero a pesar de nuestras advertencias, su respuesta ha sido siempre continuar con su actuación unilateral y el desprecio a los hechos expuestos y a la legalidad que la sustenta.

Los miembros del colectivo de la ingeniería se definen como personas con capacidad de resolver problemas. El camino que el CITOP ha emprendido es totalmente contrario a esta definición.

Abrir un expediente deontológico contra mi persona y otros compañeros, aumentar cada vez más la asfixia económica, usurpar la representación en nuestro territorio con publicidad engañosa "...Colegio único y exclusivo", enviar cartas a los colegiados con faltas de respeto hacia a mi persona, presentar enmiendas a la nueva ley de colegios profesionales catalanes sin consultarnos previamente, redactar escritos negando la existencia del CETOP (ver el último ejemplar de Cimbra), ocultar a los decanos de las zonas del CITOP la información que el CETOP presenta a las reuniones, abrir una oficina en Barcelona para la colegiación al CITOP cargando los costes a expensas de la dotación del CETOP… y podría seguir, pero no es mi talante. ¿Esto es un ejemplo de capacidad de resolver problemas o de crearlos?.

Decía, Kenneth Arrow, premio Nobel y famoso economista estadounidense, que la confianza es un significativo lubricante del sistema social; es sumamente eficiente: Uno se ahorra muchos problemas cuando confía en la palabra de los demás. También recuerda que la confianza va ligada a valores como la lealtad y la veracidad.

Por tanto, con todos mis respetos, ante esta situación actual, quiero decir a los dirigentes del CITOP que no podemos confiar en personas que sin una sentencia firme son capaces de proceder de esta forma. Decirles, que me mantendré leal en la defensa de la institución que represento. Y por último, decirles que la verdad significa honestidad, buena fe y sinceridad, por tanto les pido que si ya tenemos sentencia, hagan el favor de enviarme una copia.