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Informació Pública de la Proposta de Derogació del Reglament del CETOP

ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO

INFORME DE LAS CAUSAS DE IMPUGNACIÓN DEL REGLAMENTO

En fecha 9 de noviembre de 2012 la Asamblea General del Col·legi d'Enginyers Tècnics d'Obres Públiques de Catalunya (en adelante CETOP) aprobó un Reglamento que fue declarado ajustado a la legalidad por la administración competente, el Departament de Justicia de la Generalitat de Catalunya (Resolución JUS/3028/2012, de 19 de diciembre, por la que se inscribe en el Registro de Col·legis Professionals de la Generalitat de Catalunya el Reglamento del Col·legi d’Enginyers Tècnics d’Obres Públiques de Catalunya - DOGC 11 de enero de 2013).

El Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas e Ingenieros Civiles (en adelante CITOPIC) consideró que este reglamento no se ajustaba a la legalidad en diferentes puntos y, por este motivo, y partiendo de un planteamiento que el CETOP era una zona y no un colegio con personalidad jurídica propia, lo impugnó ante la sala del Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya,

La Junta de Gobierno del CETOP, sin poner en duda en ningún momento ni la personalidad jurídica de este colegio ni la validez ni legalidad del Reglamento aprobado por la Asamblea, vistos los motivos de impugnación directos al Reglamento por parte del CITOPIC y teniendo en cuenta el incremento constante de la conflictividad que se ha generado entre ambas corporaciones, considera conveniente desarrollar una actuación que tienda a reducir esta escalada, y con esta finalidad propone a los colegiados y colegiadas la derogación del Reglamento aprobado en la Asamblea General de 9 de noviembre de 2012 i que se apodere a la Junta de Gobierno para que, teniendo como base el texto derogado inicie un nuevo proceso para la aprobación de un futuro nuevo reglamento.

Por esta razón, la Junta de Gobierno en fecha 18 de septiembre de 2015 aprobó por mayoría proponer a los colegiados y colegiadas reunidos en una próxima Asamblea General:

  • Derogar el Reglamento del CETOP aprobado por la Asamblea General de 9 de noviembre de 2012 y declarado ajustado a legalidad en Resolución JUS/3028/2012, de 19 de diciembre.
  • Facultar a la Junta de Gobierno del CETOP, de la manera más amplia que en derecho proceda, para que inicie un proceso para la redacción de un nuevo reglamento que, teniendo como base el texto que se deroga intente ajustar el documento a las alegaciones efectuadas por el CITOPIC. La Junta de Gobierno informará a los colegiados del desarrollo del apoderamiento.

De acuerdo con el artículo 42 de los Estatutos, la Junta de Gobierno ha acordado por mayoría someter el acuerdo de derogación del Reglamento a información pública colegial por un período de un mes.

De acuerdo con el procedimiento, las personas colegiadas e interesadas pueden efectuar, en el plazo de un mes a contar desde la publicación de este anuncio, alegaciones, sugerencias o enmiendas a la propuesta, que se han de dirigir por escrito a la sede colegial (C/ Numància, núm. 95-99, local 5, 08029 Barcelona) o por  correo electrònic, indicando en el asunto "Reglamento CETOP". Se 'les dará respuesta antes de la presentación de la propuesta de derogación del Reglamento en la Asamblea General para su aprobación definitiva, si procede. 

Junta de Gobierno del CETOP
Barcelona 22 de septiembre de 2015