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La Colegiación: Ventajas

El Colegio agrupa a más de 1.300 compañeros que ejercen la profesión en Cataluña, en los diversos ámbitos y modalidades.

Colégiate y forma parte de una organización que estará siempre a tu lado para defender tus intereses y buscar nuevas oportunidades para los Ingenieros Técnicos de Obres Públicas y graduados en Ingeniería Civil.

  • Tendrás acceso a todos nuestros Servicios, como el Servicio de Empleo, Asesoramiento profesional, técnico y laboral, Formación especializada para colegiados en condiciones económicas ventajosas.
  • Tendrás un seguro básico de responsabilidad civil gratuito por el simple hecho de estar colegiado y podrás ampliarlo si lo necesitas o contratar otro tipo de seguros en condiciones ventajosas (salud, vida, accidentes...).
  • Te mantendrás al día de las numerosas novedades del sector (normativa, noticias, eventos, cursos de interés, libros recomendados, ofertas de empleo o becas, entre otros) a través de la recepción de nuestra Newsletter semanal.
  • El Colegio te ofrece el visado y la verificación documental de trabajos profesionales de forma electrónica y presencial. 
  • También te ofrece la certificación de tu carrera profesional a través de la AQPE, Agency for Qualification of  Professional Engineers, o el Certificado de profesional de la Ingeniería PEQ que avalan tanto nacional como internacionalmente tu trayectoria profesional.
  • Asimismo, podrás utilizar las instalaciones del Colegio: biblioteca, aula de formación y sala de reuniones, y te beneficiarás de acuerdos comerciales que tenemos contratados con diversas empresas y entidades y que te permitirán disfrutar de importantes ventajas

Ser miembro del Colegio es la mejor inversión que puedes hacer en tu carrera profesional.

¡¡¡ Colégiate !!!

Podrán colegiarse todas aquellas personas que hayan finalizado los estudios universitarios de Grado en Ingeniería Civil, Grado en Ingeniería de Obras Públicas o Grado en Ingeniería de la Construcción, o bien tengan la titulación de Ingeniero Técnico de Obras Públicas.

Obligatoriedad de la colegiación

El ejercicio en España de la profesión de Ingeniero Técnico de Obras Públicas requiere estar colegiado. Este requisito es indispensable, en virtud del artículo 3.2 de la "Ley de Colegios Profesionales 2/1974 de 13 de febrero”, modificada por "Ley 74/1978 de 26 de diciembre", por "Ley7/1997 de 14 de abril "y por" Real Decreto-Ley 6/2000 de 23 de junio ".

Así, en su artículo 3.2, dispone:

"Es requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones colegiadas hallarse incorporado al Colegio correspondiente."

Y el artículo 9.2 de la Ley de Colegios Profesionales de Cataluña 13/1982 de 17 de diciembre, modificado por Real Decreto Legislativo 1/1986 de 4 de agosto, indica igualmente:

Artículo 9. 2. Es un requisito indispensable para el ejercicio de la profesión la incorporación al Colegio en el ámbito territorial se pretende ejercerla.

Asimismo, en el artículo 4 de los Estatutos de este Colegio Profesional a nivel nacional, aprobados por Asamblea General de 27 de abril de 1996, y en el artículo 4 de los Estatutos del Colegio de Cataluña, aprobados por Resolución del Departamento de Justicia, de 13 de mayo de 2009, expone:

Colegiación. Es requisito indispensable para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico de Obras Públicas estar incorporado al Colegido de Ingenieros Técnicos de Obras Publicas de Cataluña. De acuerdo con lo que establece el artículo 44.4 de la Ley 7/2006, la incorporación al Colegio donde el profesional o la profesional tiene el domicilio principal lo habilita para ejercer la profesión en la totalidad del territorio del Estado, salvo el supuesto que una ley disponga otra cosa debido a la exigencia del deber de residencia para la prestación de los servicios profesionales.