Real Decreto 670/2013, de 6 de septiembre, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, en materia de registro de aguas y criterios de valoración de daños al dominio público hid

Advertidos errores en el Real Decreto 670/2013, de 6 de septiembre, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, en materia de registro de aguas y criterios de valoración de daños al dominio público hidráulico, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 227, de 21 de septiembre de 2013, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:

En la página 74626, artículo 49 bis, primer párrafo, primera línea, donde dice: «A los efectos de determinar...», debe decir: «1. A los efectos de determinar...».

En la página 74643, artículo 197, último párrafo, donde dice: «3. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente dispondrá…», debe decir: «4. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente dispondrá…».

En la página 74649, artículo 326 ter.1.c), donde dice: «… tal como se establece en el anexo VI.», debe decir: «… tal como se establece en el anexo V A).».

En la página 74651, apartado veinticinco, donde dice: «Veinticinco. Se incorpora una nueva disposición transitoria quinta con la siguiente redacción:

"Disposición transitoria quinta. Adecuación de las inscripciones."»,

debe decir: «Veinticinco. Se incorpora una nueva disposición transitoria cuarta con la siguiente redacción:

"Disposición transitoria cuarta. Adecuación de las inscripciones."».

En la página 74653, anexo V A), 1.b), donde dice: «… se seguirán los criterios que se establecen en el apartado 5 de este anexo.», debe decir: «… se seguirán los criterios que se establecen en el apartado 4 de esta parte A).».

En la misma página, anexo V A), 2, primer párrafo, donde dice: «… la aplicación de las fórmulas al principio de este anexo…», debe decir: «… la aplicación de las fórmulas indicadas al principio de este anexo…», y en el mismo apartado 2, letra d), segundo párrafo, donde dice: «Observación: (Vm – Vr) no puede transformarse como valor absoluto, sino que es el resultado de la diferencia. Si es negativo, entonces U es menor o igual que 1 y por lo tanto, KPV resulta 0», debe decir: «Observación: si (Vm – Vr) es cero o negativo, KPV resulta 0.».

En la página 74654, anexo V A), 3, primer párrafo, tercera línea, donde dice: «… (a. 245.2 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico)…», debe decir: «… (artículo 245.2 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico)…».

En la misma página, anexo V A), 3, tercer párrafo, donde dice: «…norma de calidad ambiental previsto en el Real Decreto 60/2011, de 21 de enero, sobre normas de calidad ambiental (NCA) en el ámbito de la política de aguas. Dicho se valor se aplicará…», debe decir: «… norma de calidad ambiental prevista en el Real Decreto 60/2011, de 21 de enero, sobre normas de calidad ambiental (NCA) en el ámbito de la política de aguas. Dicho valor se aplicará…».

En la página 74655, anexo V A), 3, en la tabla titulada «Grupo C: Otros parámetros», primera columna, donde dice: «Ph», debe decir: «pH».

En la página 74656, anexo V A), 4, último párrafo, donde dice: «… se recoge en la tabla Grupo B apartado 4.», debe decir: «…se recoge en la tabla correspondiente al Grupo B del apartado 3 de esta parte A).».

En la misma página, anexo V C), segundo párrafo, donde dice: «… se tomará el coste de referencia (ß) más elevado.», debe decir: «… se tomará el coste de referencia más elevado.».

Año: 
2013
Publicat a: 
BOE, núm.227, de 21/09/2013
Derogada / obsoleta?: 
No