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El Nivel 2 del MECES y los ITOP's

El día 22 de noviembre el BOE publicó el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado.

La primera parte del RD tiene por objeto la adaptación de los procedimientos de homologación y equivalencia en el Espacio Europeo de Educación Superior de los títulos universitarios obtenidos en el extranjero. La segunda parte crea un procedimiento para declarar la correspondencia de los títulos obtenidos en España antes del plan Bolonia a los niveles del Marco Español de Educación Superior (MECES).

El día 30 de mayo de este año el BOE publica, por resolución de 21 de mayo de 2015 de la Dirección General de Política Universitaria, los Acuerdos del Consejo de Ministros de 14 de mayo de 2015, por los que se determina el nivel de correspondencia al nivel del MECES de los Títulos Universitarios Oficiales de Ingeniero Técnico de Obras Públicas.

En estos acuerdos se determina que los títulos de Ingeniero Técnico de Obras Públicas se corresponden con el nivel 2 del MECES y que este nivel se corresponde con el nivel 6 del Marco Europeo de Cualificaciones.

Para comprender el alcance y significado de la correspondencia de los títulos pre-Bolonia al MECES debemos revisar el contexto europeo donde se desarrolla y qué son los marcos de calificaciones.

Contexto europeo

Un marco de cualificaciones es una estructura, internacionalmente reconocida, donde todas las calificaciones son descritas de una forma coherente que permite relacionarlas y compararlas y que sirve, asimismo, para facilitar la movilidad de las personas en el espacio europeo del aprendizaje permanente y en el mercado laboral internacional.

Se han desarrollado dos marcos de calificaciones:

  • El Marco de Cualificaciones del Espacio Europeo de Educación Superior (QF-EHEA) es un resultado del proceso de Bolonia. Se refiere exclusivamente a los títulos adquiridos en el sistema de educación superior e incluye 4 niveles. Según este marco europeo existirán 3 niveles universitarios:

a) Estudios de 180-240 ECTS (3-4 años de duración) / Grado
b) Estudios de 60 a 120 ECTS (años de duración) / Máster
c) Estudios de tercer ciclo / Doctor

  • El Marco Europeo de Cualificaciones para el Aprendizaje a lo Largo de la Vida (EQF), promovido por la Comisión Europea. Se refiere a todos los tipos de aprendizaje (tiene en cuenta todos los contextos de aprendizaje: educación formal, no formal e informal), se organiza en 8 niveles y se centra en el aprendizaje a lo largo de toda la vida. Los conocimientos, destrezas y competencias definidos para cada nivel se pueden consultar en: http://www.mecd.gob.es/dctm/mecu/tabla-descriptores-eqf.pdf?documentId=0901e72b808e75be

Los niveles del QF-EHEA tienen su reflejo en el EQF, pero no tiene por qué darse la relación inversa. Por ejemplo, una persona con un título de doctor tendrá el nivel 4 en el QF-EHEA y, por tanto, el nivel 8 del EQF. Sin embargo, una persona que acredite un nivel de cualificación de nivel 8 en el EQF, por su formación no formal o informal (por ejemplo, un alto directivo de empresa o de un gobierno) no será doctor.

Contexto español

En España, para la adaptación de los marcos de calificación QF-EHEA y EQF, se han establecido respectivamente el MECES y el MECU:

  • El MECES (Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior). Se aplica a los títulos adquiridos en el ámbito de la educación superior. Se encuentra, por tanto, exclusivamente referido a la educación formal. Todo nivel de calificación del MECES tendrá su reflejo en el MECU.
  • El MECU (Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje a lo largo de la vida). Está referido a todos los contextos de aprendizaje, es decir, contempla tanto el aprendizaje formal (tiene en cuenta todos los niveles del sistema educativo), como el no formal y el informal.

EL MECES

El MECES (RD 1027/2011 modificado por RD 96/2014) establece los siguientes niveles y cualificaciones:

El Real Decreto 967/2014

Según el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, con el nuevo Espacio Europeo de Educación Superior había que aprobar un régimen de correspondencias entre los títulos anteriores y posteriores a la reforma de Bolonia. La falta de correspondencia ha estado provocando problemas a los titulados españoles, muy especialmente cuando éstos y los empresarios que los contratan querían hacer valer su titulación española en otros países.

El Real Decreto asigna un nivel MECES a las 140 antiguas titulaciones universitarias que permite a sus titulares acreditar el nivel obtenido. Las resoluciones de correspondencia otorgarán a cada uno de los títulos examinados los efectos académicos y profesionales asociados a las enseñanzas incluidas en el nivel al que se establece la correspondencia. El procedimiento definido por el Real Decreto implica un examen y valoración por la Agencia Nacional de Evaluación y Calidad de la Acreditación (ANECA).

En este marco el Consejo de Ministros ha determinado que los títulos de Ingeniero Técnico de Obras Públicas se corresponden con el nivel 2 del MECES y que este nivel se corresponde con el nivel 6 del EQF(ver BOE Construcciones Civiles, Hidrología, y Transporte y Servicios Urbanos)

Conclusión

A manera de conclusión:

  1. Los títulos no han sido modificados; el poseedor de un título de Ingeniero Técnico mantendrá el mismo sin que sufra cambio de denominación y sin que el mismo pase a ser título universitario oficial de grado. En consecuencia, no se modifica el procedimiento para el acceso y provisión de puestos de trabajo de la Administración Pública definido en el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP).
  2. Se puede obtener un certificado específico de correspondencia (no de homologación ni convalidación) del citado título a nivel MECES 2 y EQF 6.
  3. En cuanto a los efectos profesionales, no se ven modificados por el momento, ya que a día de hoy no existe otra regulación sobre atribuciones profesionales que la Ley 12/1986, así como la Ley de Ordenación de la Edificación en el que sea aplicable.
Paraules clau: