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Sociedades Profesionales

La aparición de una nueva clase profesional colegiada, que es la propia sociedad profesional, se ve apoyada por la Ley 2/2007, de 17 de marzo, de Sociedades Profesionales (BOE 65 - 16/03/2007) que, mediante su constitución, permite la inscripción en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio Profesional correspondiente. 

La inscripción a nuestro Colegio viene regulada por el Reglamento del Registro de Sociedades Profesionales del Colegio de Ingenieros de Obras Públicas de Cataluña (DOGC 5243 de 24/10/2008).

Para solicitar la inscripción en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio, hay que rellenar esta solicitud y anexar la documentación que sea procedente.

Puede acceder al Registro de Sociedades Profesionales inscritas en el CETOP para su consulta.