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Reforma fiscal de las Sociedades Civiles Profesionales o Particulares

A partir del 1 de enero de 2016, todas las Sociedades Civiles Profesionales (SCP) o Comunidades de Bienes (CB) con objeto mercantil, es decir, que lleven a cabo una actividad (excepto las acogidas a la agricultura, ganadería o pesca y las patrimoniales) pasarán a tributar por el Impuesto de Sociedades al tipo fijo del 25%.

Esta reforma implica:

- Obligatoriedad de llevar una contabilidad oficial por partida doble según el Código de Comercio (como las Sociedades Limitadas).
- Inscripción de sus estatutos ante el Registro Mercantil pertinente.
- Presentación en el Registro Mercantil pertinente de los libros de contabilidad y cuentas anuales.
- Mantenimiento de los socios de su responsabilidad ilimitada.
- Retribución de los socios según dos aspectos:

  • Si su dedicación- retribución de trabajo es pactada en junta, será gasto deducible por la SCP y deberá existir una liquidación no reglada sujeto al IRPF (no tendrán nómina).
  • Si su retribución no es por dedicación de trabajo, se entenderá reparto de beneficios (con lo cual no será gasto deducible en el impuesto de sociedades) y este dividendo tendrá una retención del 15% y su posterior tributación en renta.

En todo caso, se deberá estudiar cada caso de SCP de manera individual para saber qué es lo más conveniente a hacer, si mantenerla como SCP; convertirla en Sociedad Limitada (SL); disolución y constitución de una nueva SL o disolución y alta como autónomo a uno de los socios y al resto de socios como familiares colaboradores (en el caso de SCP familiares).