Real Decreto 929/2020, de 27-10-2020, sobre seguridad operacional e interoperabilidad ferroviarias

Entrada en vigor: 31-10-2020

Este real decreto desarrolla la Ley 38/2015, Sector Ferroviario en materia de seguridad operacional e interoperabilidad de la Red Ferroviaria de Interés General (RFIG) y de los diferentes subsistemas en los que se divide el sistema (art. 1.1).

No aplica a (art. 2.3):
a) Metros;
b) Tranvías y vehículos ferroviarios ligeros y a infraestructura utilizada por esos vehículos;
c) Redes funcionalmente separadas del sistema ferroviario de la RFIG y que se destinen con carácter exclusivo a explotación de servicios de viajeros locales, urbanos o suburbanos, así como empresas que operen dichas redes.
d) Infraestructura ferroviaria de propiedad privada, incluidas vías secundarias, utilizada por su propietario u operador para sus actividades de transporte de mercancías o de personas sin fines comerciales, así como vehículos utilizados en esa infraestructura;
e) infraestructura reservada a uso local, histórico o turístico y vehículos que circulen por ella.

-- Índice --

Título preliminar (art. 1 a 2) Disposiciones generales

Título I. Régimen Seguridad Operacional RFIG
Cap. I (art. 3 a 9) Seguridad operacional
Cap. II (art. 10 a 14) Desarrollo y gestión seguridad
Cap. IV (art. 21 a 27) Certificado seguridad único
Cap. V (art. 28 a 31) Entidades encargadas del mantenimiento
Cap. VI (art. 32 a 46) Personal
Cap. VII (art. 47 a 61) Pasos a nivel y otras intersecciones
Cap. VIII (art. 62 a 67) Cruces a distinto nivel y estructuras sobre líneas férreas
Cap. X (art. 68 a 72) Seguridad secciones de la RFIG o circulaciones que por ella discurren

Título II. Interoperabilidad sistema
Cap. I (art. 73) Requisitos
Cap. II (art. 74 a 76) Especificaciones técnicas de interoperabilidad y normas nacionales
Cap. III (art. 77 a 80) Componentes
Cap. IV (art. 81 a 89) Subsistemas
Cap. V (art. 90 a 104) Organismos evaluación de la conformidad

Título III. Autorizaciones subsistemas, líneas y vehículos
Cap. I (art. 105 a 121) Subsistemas fijos y líneas
Cap. II (art. 122 a 138) Subsistemas móviles y vehículos

Título IV. Supervisión e inspección
Cap. I (art. 139 a 152) Agencia estatal de seguridad ferroviaria
Cap. II (art. 153 a 158) Actividades de policía administradores infraestructuras

D. adicionales:
1ª Catálogo señales circulación ferroviaria
2ª Trenes-tranvía
3ª Régimen tramos con características tranviarias.
4ª Catalogación de vehículos históricos
5ª Acuerdos de Aceptación Cruzada de material rodante
6ª Matriculación material rodante
7ª Requisitos operación maquinaria de obra
8ª Detectores caída de objetos en líneas existentes
9ª Inventario pasos a nivel y plan de actuaciones
10ª Inventario cruces entre andenes y plan de actuaciones
11ª Inventario cerramientos y plan de actuación

D. transitorias:
1ª Autorización entrada en servicio subsistemas fijos y puesta en servicio nuevas líneas, tramos, estaciones y terminales en ejecución
2ª Vehículos ferroviarios
3ª Inspección de vehículos
4ª Puesta en mercado vehículos hasta aprobación instrucciones
5ª Tasas autorización vehículos
6ª Servicios ferroviarios con vehículos históricos
7ª Registro Europeo de Vehículos
8ª Inventario vehículos Administrador de Infraestructuras Ferroviarias
9ª Organismos designados
10ª Registro de la infraestructura

D. derogatoria única.

D. finales:
1ª Mod. RD 664/2015
2ª Mod. RD 623/2014
3ª Mod. RD 627/2014
4ª Mod. RD 2387/2004
5ª Título competencial
6ª Normativa UE
7ª Facultades de desarrollo
8ª Entrada en vigor

Anexos:
I. Definiciones
II. Elementos sistema
III. Clasificación sucesos y causas directas
IV. Indicadores Comunes de Seguridad
V. Normas nacionales de seguridad
VI. Requisitos y criterios evaluación organizaciones que soliciten certificado Entidad Encargada del Mantenimiento o de funciones de mantenimiento externalizadas por la Entidad
VII. Protección de pasos a nivel
VIII. Protección cruces entre andenes
IX. Listado secciones fronterizas
X. Subsistemas
XI. Requisitos
XII. Verificación "CE" subsistemas
XIII. Características técnicas preliminares del subsistema

Transposa: Directiva UE 2016/797 i Directiva UE 2016/798

Modifica:
- Determinados preceptos del Reglamento aprobado por Real Decreto 664/2015, de 17-07-2015, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Ferroviaria.
- Art. 1 del Real Decreto 627/2014, de 18-07-2014, de asistencia a las víctimas de accidentes ferroviarios y sus familiares.
- Arts. 3, 4, 7, 9 y 13 a 15 del Real Decreto 623/2014, de 18-07-2014, por el que se regula la investigación de los accidentes e incidentes ferroviarios y la Comisión de Investigación de Accidentes Ferroviarios.

Derogacions :

Deroga parcialmente:
- Suprime determinados preceptos del Real Decreto 2387/2004, 30-12-2004, por el que se aprueba el Reglamento del Sector Ferroviario.
- Suprime el anexo 2 del libro 5, del Reglamento aprobado por Real Decreto 664/2015, de 17-07-2015, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Ferroviaria.

Deroga:
- Orden FOM/167/2015, de 06-02-2015, por la que se regulan las condiciones para la entrada en servicio de subsistemas de carácter estructural, líneas y vehículos ferroviarios.
- Real Decreto 1434/2010, de 05-11-2010, sobre interoperabilidad del sistema ferroviario de la Red Ferroviaria de interés general.
- Real Decreto 810/2007, de 22-06-2007, por el que se aprueba el Reglamento sobre seguridad en la circulación de la Red Ferroviaria de Interés General.
- Orden 02-08-2001 que desarrolla el artículo 235 del Reglamento de la Ley de ordenación de los transportes terrestres, en materia de supresión y protección de pasos a nivel.
- Orden 19-10-2001 por la que se salvan las omisiones padecidas en Orden 02-08-2001 que desarrolla el art. 235 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes, en materia de supresión y protección de pasos a nivel.

 

Año: 
2020
Publicat a: 
BOE núm 286 de 29/10/2020
Derogada / obsoleta?: 
No
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