Este real decreto tiene por objeto regular la actividad de auditoria de cuentas. Hay que destacar que la disposición adicional tercera, de este Reglamento, prevé que deberán someterse a auditoría de cuentas las entidades, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que reciban subvenciones, ayudas o realicen obras, prestaciones, servicios o suministren bienes al Estado y otros organismos públicos, que durante un ejercicio económico hubieran celebrado con el Sector Público los contratos previstos en el artículo 2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por un importe total acumulado superior a 600.000 euros.
Reial decret 2/2021, de 12 de gener, pel qual s'aprova el Reglament de desenvolupament de la Llei 22/2015, de 20 de juliol, d'auditoria de comptes
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Año:
2021
Publicat a:
BOE, núm. 26 de 30/01/2021
Derogada / obsoleta?:
No
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