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Competencias de los ITOP en Informes de Evaluación de Edificios

Ante las noticias publicadas en el último boletín emitido por CITOPIC sobre que los ITOP pueden redactar "Informes de Evaluación de Edificios", el CETOP quiere informar que con la actual normativa en Cataluña, y de hecho en el resto de España excepto en Madrid, esta actividad se limita a arquitectos y arquitectos técnicos. En cambio, las ordenanzas municipales de la ciudad de Madrid si que permiten que otros profesionales lo hagan.

Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Año: 
2013

Objeto y finalidad:

Esta ley establece las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando en todo el territorio del Estado un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible.

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