MODIFICA:
Disposición transitoria 2 de la Ley 18/2009, de 23 de noviembre (Ref. BOE-A-2009-18732).
Capítulo II del título I, el título VI, determinados preceptos y el anexo IV y AÑADE el capítulo III al título I, las disposiciones adicionales 18 y 19 y final 3 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, texto articulado aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo (Ref. BOE-A-1990-6396).
TRANSPONE la Directiva 2011/82/UE, de 25 de octubre (Ref. DOUE-L-2011-82220).
CITA Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo (Ref. BOE-A-2009-9481).
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta ley.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
Esta ley entrará en vigor en un plazo de un mes a contar desde el siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», salvo el apartado treinta y seis del artículo único, cuya vigencia queda demorada hasta la entrada en vigor de la modificación del Reglamento General de Circulación, aprobado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre.