Objeto y ámbito de aplicación
1. Constituye el objeto de esta Instrucción el establecimiento de las prescripciones
aplicables a las instalaciones para la recarga de vehículos eléctricos.
2. Las disposiciones de esta Instrucción se aplicarán a las instalaciones eléctricas
incluidas en el ámbito del Reglamento electrotécnico para baja tensión con independencia
de si su titularidad es individual, colectiva o corresponde a un gestor de cargas, necesarias
para la recarga de los vehículos eléctricos en lugares públicos o privados.
Modifica: Real Decreto 842/2002