Reforma fiscal de las Sociedades Civiles Profesionales o Particulares
2/10/2015
![](https://enginyerscivils.cat/sites/default/files/styles/large/public/field/image/renta.jpg?itok=VehrarOr)
A partir del 1 de enero de 2016, todas las Sociedades Civiles Profesionales (SCP) o Comunidades de Bienes (CB) con objeto mercantil, es decir, que lleven a cabo una actividad (excepto las acogidas a la agricultura, ganadería o pesca y las patrimoniales) pasarán a tributar por el Impuesto de Sociedades al tipo fijo del 25%.
Esta reforma implica: